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Donativos efectuados por personas físicas:
Darán derecho a practicar una deducción en la cuota Íntegra del IRPF igual al 30% del importe de los donativos1.
Donativos efectuados por personas jurídicas:
Darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades igual al 40% del importe de los donativos2.
- La base de esta deducción tiene como límite el 10% de la base liquidable del contribuyente (artículos 68.3 y 69.1 de la Ley 35/2006 del IRPF)
- La base de esta deducción no podrá exceder el 10% de la base imponible del periodo. Las cantidades no deducidas por aplicación de dicho límite podrán deducirse en las liquidaciones del Impuesto correspondiente a los periodos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos (artículo 20 de la Ley 49/2002)